Una de las discusiones que la semana pasada ocupó la atención de la SCJN fue la constitucionalidad de normas de carácter fiscal. La CNDH interpuso varias acciones de inconstitucionalidad para impugnar diversas leyes de ingresos municipales que establecieron pagos de derechos por la reproducción y entrega de información. En las demandas la CNDH argumentó que las normas son inconstitucionales porque las autoridades legislativas no justificaron la proporcionalidad de los cobros establecidos.
El debate de los asuntos, más allá de las norma específicas, dio lugar a una discusión importante que permitió conocer la postura de la nueva integración de la Corte sobre las obligaciones estatales para justificar la proporcionalidad de las normas tributarias. Para un contraste de las posturas expuestas en la sesión se debe tener presente que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal establece que las personas mexicanas tienen la obligación de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
En este tema, la integración anterior de la SCJN desarrolló el criterio de que las normas tributarias resultan inconstitucionales cuando los órganos legislativos no justifican la proporcionalidad de las normas tributarias aprobadas. En las acciones de inconstitucionalidad debatidas la semanada pasada se pusieron sobre la mesa dos proyectos con visiones distintas sobre la continuidad de ese criterio. Por un lado, la Ministra Yasmin Esquivel propuso la continuidad del criterio; es decir, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por falta de justificación se su proporcionalidad. En contraste, la Ministra Lenia Batres propuso abandonar ese criterio por considerar que el requisito de justificación de proporcionalidad de las normas se cumple con la emisión de las normas en tanto que es una facultad otorgada al Congreso. Señaló que, en todo caso, corresponde a la accionante demostrar que las normas reclamadas no son proporcionales. Aunque las discusiones de los proyectos se dieron por separado, al tratarse de un mismo tema constitucional de fondo se hará una exposición en la que resume la postura de cada uno de los Ministros y Ministras.
En el proyecto que propuso cambiar el precedente de la SCJN, la Ministra Lenia Batres expuso que las normas impugnadas no debían invalidarse. Su postura toma como premisa que el requisito de proporcionalidad de las normas tributarias se cumple con el proceso legislativo que les da vigencia. Desde su perspectiva, el ejercicio de la facultad legislativa por parte de los Congresos abarca la tarea de asegurarse, a través de ese proceso, que las normas sean proporcionarles. De acuerdo con su postura, la Corte debe asumir los criterios del legislador poniendo al frente la presunción de constitucionalidad de las normas.
En consecuencia debe prevalecer la presunción de constitucionalidad de las normas y sólo se puede vencer esa presunción cuando la accionante lo demuestra en el juicio con las pruebas correspondientes; enfatizó que no se debe exigir la carga de la prueba a los Congresos sino a la demandante. Insistió en que no se puede exigir a los Congresos que expliquen el parámetro utilizado para determinar el monto de cada uno de los cobros que establezca. La Ministra defendió la faculta de los Congresos para definir la proporcionalidad de las normas tributarias. Expuso que sólo el órgano legislativo cuenta con los elementos necesarios para esta determinación.
La Ministra Sara Irene Herrerías coincidió con los argumentos expuestos por la Ministra Lenia Batres. Sostuvo que las normas impugnadas gozan de la presunción de inconstitucionalidad; en consecuencia, le corresponde a la demandante demostrar la inconstitucionalidad. Expuso que la CNDH no demostró que las normas incumplen el principio de proporcionalidad. Desde su perspectiva el órgano autónomo tenía la obligación de aportar elementos para demostrar la falta de proporcionalidad de las normas.
En el proyecto que propuso la continuidad del precedente de la SCJN, la Ministra Yasmín Esquivel sostuvo que la validez de las normas fiscales está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos constitucionales. Se pronunció por reiterar la obligación, a cargo de los órganos legislativos, de justificar el monto de las contribuciones que establece pues sólo así la ciudadanía puede evaluar su proporcionalidad. Una justificación incierta o inexistente no permite hacer este ejercicio de evaluación para saber si se cumplió el principio de justicia tributaria.
La Ministra Loretta Ortiz también sostuvo la obligación de justificar o motivar el monto de las contribuciones que establezca. Expuso que la falta de esta justificación se traduce en la inconstitucionalidad de las normas por el incumplimiento del mandato constitucional.
La Ministra Estela Ríos se pronunció por reconocer la obligación de los órganos legislativos de justificar los cobros por los servicios proporcionados amparados por el concepto de derechos. Expuso que en el caso de las normas impugnadas no hubo ninguna motivación por parte de los órganos legislativos. Insistió en que la Corte no tiene los datos para determinar si en la emisión de las normas tributarias se cumplió el mandato constitucional de proporcionalidad. En respuesta al argumento de la Ministra Lenia Batres, sobre la presunción de constitucionalidad de las normas y la libertad de configuración normativa de los congresos, sostuvo que esa libertad no es ilimitada.
El Ministro Aristides Rodrigo Guerrero votó por la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Consideró que el análisis de constitucionalidad de alguna de las normas reclamadas debería realizarse también a la luz del derecho a la libertad académica así como del acuerdo de Escazú en materia climática que exigen eliminar las barreras de acceso a la información en temas relacionados con medio ambiente.
El Ministro Irving Espinoza estuvo a favor de la invalidez de las normas impugnadas porque vulnera el principio de proporcionalidad de las normas tributarias. Enfatizó en que la Constitución establece la obligación de una motivación reforzada para el establecimiento de normas tributarias. Además señaló que no siempre la parte demandante está en posibilidad de contar con los elementos para hacer una evaluación de proporcionalidad de las normas pero el Estado sí cuenta con ellos y por eso la carga de justificación es para el órgano legislativo.
El Ministro Giovanni Azael Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de las normas. Estableció que no comparte la postura asumida por las Ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías en el sentido de si la demandante no demostró el incumplimiento del deber de proporcionalidad de las normas debe prevalecer la presunción de inconstitucionalidad. Expresó que el principio de presunción de inconstitucionalidad no debe traducirse en una autorización para vulnerar la Constitución; que ese principio no releva al órgano legislativo de su obligación de motivación de las normas tributarias. Enfatizó en que el principio de constitucionalidad tiene límites. Concluyó señalando que los órganos legislativos no aportaron elementos para refutar el argumento de falta de proporcionalidad de las normas alegada por la CNDH.
El Ministro Hugo Aguilar se pronunció por la invalidez de las normas incorporando razones adicionales al proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel. Consideró que además los propios decretos que establecieron los cobros eran incongruentes entre sí porque no justificaron la diferenciación del costo de la primera hoja con un cobro menor por las subsecuentes. Insistió en que ninguno de los decretos justificó el monto de los cobros. Esta falta de justificación provocó “una danza de cifras” en los decretos sin saber cuáles fueron las bases para determinación. En respuesta a los argumentos de la Ministra Lenia Batres y la Ministra Sara Irene Herrerías enfatizó que la SCJN no puede dejar una sensación de infalibilidad de las decisiones de los órganos legislativos. Expuso que no se puede decir que una norma cumple con los parámetros constitucionales de proporcionalidad sólo porque fueron aprobados por el órgano legislativo.
En esta discusión no prosperó la propuesta de la Ministra Lenia Batres de que el pleno de la SCJN abandonara el criterio de exigir que los órganos legislativos justifiquen la proporcionalidad de las normas tributarias. Únicamente la Ministra Sara Irene Herrerías acompañó esta propuesta. Los siete Ministros y Ministras restantes se pronunciaron en contra de la propuesta y votaron por continuar con el criterio de los precedentes enfatizando en los límites de la presunción de constitucionalidad de las normas. Las discusiones en torno a este asunto nos ayudan a ir dibujando los criterios de cada uno de los Ministras y Ministros en torno a este tema. Es un buen paso que se haya reafirmado la obligación de justificación de la proporcionalidad de las normas tributarias.
